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Cuando faltan cuatro meses para concluir el año, y tras detectar “vicios de inconstitucionalidad”, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó diversas disposiciones de las leyes de ingresos de 18 municipios de Tlaxcala para el ejercicio fiscal de 2023, en las que se preveían cobros por concepto de varios servicios.
Con esa determinación, el máximo tribunal del país resolvió este lunes las acciones de inconstitucionalidad 32/2023 y 46/2023, promovidas por la presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), María del Rosario Piedra Ibarra, quien promovió la invalidez de varios artículos de las leyes referidas publicadas en el Periódico Oficial de Tlaxcala los días 22 y 23, y 26 de diciembre de 2022.
A través de ambos recursos, la ombudsperson nacional demandó dejar sin efecto los artículos relacionados con los derechos por el servicio de alumbrado público configurados de forma desproporcionada; la indebida delegación en autoridades administrativas de la facultad de establecer la tarifa por los derechos relacionados con el suministro de agua potable y alcantarillado; los cobros excesivos e injustificados por la reproducción de información pública; y cobros desproporcionados por determinados servicios prestados por los municipios.
Además, a solicitud de la ministra ponente en ambos casos, Yasmín Esquivel Mossa, el pleno de la Corte exhortó al Poder Legislativo de Tlaxcala “para que en el futuro se abstenga de emitir normas que presenten el mismo vicio de inconstitucionalidad”.
En materia de alumbrado público, la Suprema Corte cuestionó los cobros que se determinaban en función del beneficio en metros luz, de acuerdo con el frente de cada predio, lo que vulneraba los principios de proporcionalidad y equidad tributarios, al tomarse en cuenta elementos ajenos al costo que representa para el municipio la prestación del servicio.
En suministro de agua potable, drenaje y alcantarillado, la SCJN consideró que en los cobros se delegaba a una autoridad administrativa la facultad de determinar el monto de la tarifa aplicable a dichos servicios, lo que vulneraba el derecho a la seguridad jurídica, así como los principios de reserva de ley y legalidad tributaria.
Con respecto a la reproducción de información en constancias o certificaciones, relacionados con el derecho de acceso a la información, concluyó que el legislador local no justificó de manera objetiva y razonable el costo de los materiales para la reproducción de la información, lo que violentaba el principio de gratuidad que rige el mencionado derecho.
Mientras que, con relación a la búsqueda, expedición de documentos en copias simples y certificadas, así como por su digitalización, no relacionados con el derecho de acceso a la información pública, la Corte consideró que esa tarea implica una actividad estatal que debe ser gratuita, en tanto que, por los otros conceptos, los cobros resultaban desproporcionados, al no guardar una relación razonable con el costo de los materiales necesarios para la prestación de los servicios.
Además, por extensión, el pleno invalidó los anexos y diversos artículos de dichos ordenamientos, relacionados con los cobros por el servicio de alumbrado público municipal, al estar afectados por el mismo vicio de inconstitucionalidad
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