🚨 SCJN FRENA COBROS ILEGALES POR HIDROCARBUROS EN PANOTLA; MUNICIPIO SE EXTRALIMITÓ EN SUS FACULTADES
www.peligrosa.mx http://tun.in/sfFLp #1370AM #1600AM 🎧 https://rss.com/es/podcasts/peligrosa1370am/ 🎉🥳🎊 🌟✨ 📻🎶🎵https://stream.zeno.fm/ktezveaxxjzvv http://tun.in/sfFLp 📲🎸🪇🎹
🚨 SCJN FRENA COBROS ILEGALES POR HIDROCARBUROS EN PANOTLA; MUNICIPIO SE EXTRALIMITÓ EN SUS FACULTADES
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puso un alto a los cobros establecidos por el Ayuntamiento de Panotla relacionados con instalaciones para el manejo, traslado, almacenamiento y distribución de hidrocarburos, al determinar que dicha materia corresponde exclusivamente al ámbito federal. ⚖️🏛️
El máximo tribunal del país invalidó el Artículo 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Panotla para el ejercicio fiscal 2026, al considerar inconstitucionales las disposiciones que facultaban al gobierno municipal para imponer contribuciones y exigir licencias de funcionamiento a responsables de instalaciones subterráneas y tuberías destinadas al transporte o distribución de gas natural y otros hidrocarburos.
De acuerdo con la información difundida sobre el caso, el Ayuntamiento encabezado por Ildefonso Carro Roldán contemplaba un cobro de 3.1 UMAs, equivalente a 363.66 pesos por metro, para el otorgamiento de licencias de funcionamiento de este tipo de instalaciones. 💰
Pero eso no era todo. La legislación municipal también establecía un pago de 175 UMAs, es decir, 20 mil 529.25 pesos, por cada registro de instalación subterránea utilizada para el traslado, almacenamiento o distribución de gas natural o cualquier otro hidrocarburo mediante ductos, gasoductos o tuberías. 💸⛽
La controversia llegó hasta la Suprema Corte, que determinó que el municipio carecía de competencia para establecer este tipo de cargas, debido a que la regulación y las contribuciones vinculadas con la materia de hidrocarburos corresponden al ámbito federal, conforme al marco constitucional.
El fallo representa un revés para la administración municipal, pues deja sin efecto la disposición que obligaba a personas físicas y morales responsables de estas instalaciones a tramitar ante el Ayuntamiento una licencia de funcionamiento específicamente relacionada con el manejo de hidrocarburos.
La resolución también abre una interrogante sobre el proceso mediante el cual fue aprobada la Ley de Ingresos municipal: ¿cómo llegó hasta la legislación local un cobro sobre una materia cuya regulación corresponde a la Federación? 🤔⚖️
Más allá del monto económico, el caso evidencia la importancia de que los gobiernos municipales revisen cuidadosamente los límites constitucionales de sus atribuciones antes de establecer nuevos derechos, licencias o contribuciones. 🏛️📑
La determinación de la SCJN deja claro que la autonomía municipal no significa tener facultades ilimitadas para cobrar por cualquier actividad económica y que las autoridades locales deben sujetarse estrictamente al reparto de competencias establecido en la Constitución.
Sigue disfrutando de la mejor salsa del estado de Tlaxcala. 💃🕺🔥 Sintoniza en:📻 http://tun.in/sfFLp 📲https://stream.zeno.fm/ktezveaxxjzvv🎧 https://rss.com/es/podcasts/peligrosa1370am/manda tu denuncia por whatsapp O LLAMA AL TELEFONO 247 47 2 03 03
🎶 ¡Estás en el momento perfecto para disfrutar de la salsa🔥📻 Sintoniza + #Peligrosa #1370AM www.peligrosa.Mx para mas noticias formales acude a www.peligrosa.mx los articulos de facebook no necesariamente corresponden con las ideas de la empresa.

Comentarios