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Foto del escritorEdgar Ramón Conde Carmona

LA MITAD DE LOS MUNICIPIOS DE TLAXCALA, NO HAN EXPEDIDO SUS REGLAMENTOS DE BIENESTAR ANIMAL


Hasta la fecha, 28 municipios (que significan el 46% del total) han incumplido con el Artículo Sexto Transitorio de la Ley, que establece un plazo de 243 días para la emisión de sus respectivos reglamentos en materia de bienestar animal, denunció el Observatorio Ciudadano de Protección Animal (OCPA).

Frente a este escenario, el organismo ciudadano destacó la necesidad de cumplir con las disposiciones de la Ley de Bienestar Animal para el Estado de Tlaxcala, que establece al Consejo Consultivo Estatal de Bienestar Animal como el organismo responsable de supervisar a los ayuntamientos en la expedición de sus reglamentos.

En un posicionamiento colectivo, quienes integran el Observatorio Ciudadano de Protección Animal lamentaron la falta de acción por parte de la Coordinación de Bienestar Animal del Estado (CBA), que no ha formulado el Reglamento del Consejo Consultivo Estatal de Bienestar Animal en los últimos 243 días.

Como resultado, el Consejo Consultivo Estatal de Bienestar Animal no ha sido conformado durante los últimos 273 días. Además, la CBA tampoco ha formulado el Reglamento Interno de la misma Coordinación, incumpliendo con esta responsabilidad durante los últimos 213 días.

La importancia de subsanar estas omisiones radica en que una de las facultades del Consejo Consultivo, una vez que se constituya, será supervisada a los ayuntamientos para asegurar que cumplan con la creación de sus reglamentos de bienestar animal.

Ante esta situación, la OCPA ha presentado un exhorto al Secretario de Gobierno del Estado de Tlaxcala para que inste a la Coordinación de Bienestar Animal a formular tanto el Reglamento del Consejo Consultivo como el Reglamento Interno de la CBA.

De acuerdo con lo que establece el Artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, los titulares de las dependencias de la Administración Pública tienen la responsabilidad de formular reglamentos, decretos y acuerdos relacionados con los asuntos de su competencia y remitirlos. para su aprobación y publicación correspondiente en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

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