SCJN EMITE FALLO HISTÓRICO A FAVOR DE VÍCTIMAS DE FEMINICIDIO
- Edgar Ramón Conde Carmona
- hace 6 horas
- 1 Min. de lectura
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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por unanimidad que no se deben exigir formalismos para reconocer la calidad de víctimas indirectas en casos de feminicidio. La resolución se tomó en el marco del Amparo en Revisión 5363/2023, relacionado con el caso de Fátima Varinia Quintana Gutiérrez.
En un posicionamiento del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, a través del colectivo Mujer y Utopía estabñeció que la sentencia, propuesta por la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, establece que el vínculo familiar y las afectaciones materiales e inmateriales derivadas del delito son suficientes para presumir la condición de víctima.
Además, la Corte reconoció los daños causados por el desplazamiento forzado que sufrió la familia como medida de protección tras el feminicidio. Este hecho derivó en la muerte de Daniel, hermano menor de Fátima, en noviembre de 2020 en Nuevo León.
La SCJN ordenó medidas específicas de reparación integral del daño, con lo que se sienta un precedente relevante para la defensa de los derechos de las víctimas y sus familias. El fallo refuerza el marco jurídico en materia de justicia y reparación en casos de violencia de género.
Con esta decisión, planteó el Colectivo Mujer y Utopía, México avanza en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y garantías para las víctimas de violencia extrema.
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