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INVALIDA LA SUPREMA CORTE DISPOSICIONES DE LA LEY DE SALUD Y DEL CÓDIGO PENAL DE TLAXCALA QUE IMPEDÍAN ABORTAR EN CASOS DE VIOLENCIA Y ASEGURA EL ACCESO A LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reforzó la protección del derecho a la salud y el acceso a la interrupción legal del embarazo, al declarar este martes la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala y del Código Penal de la entidad, al formar parte del mismo sistema normativo, que imponían barreras indebidas a las personas víctimas de violencia familiar o sexual, así como a las mujeres y personas gestantes.

En primer lugar, el pleno del máximo tribunal del país determinó que no puede condicionarse la atención médica de las víctimas al inicio de una investigación ministerial o de un proceso jurisdiccional.

Por lo anterior, la Corte concluyó que ese tipo de requisitos “desconoce la urgencia real de la atención en estos casos e ignora las barreras que enfrentan las víctimas para denunciar, como el miedo, la estigmatización y la presión o las amenazas, lo que genera una desigualdad injustificada en el acceso efectivo al derecho a la salud”.

En segundo lugar, invalidó la disposición que exigía la autorización del Ministerio Público para que las instituciones públicas de salud pudieran proceder, gratuitamente y en condiciones de calidad, a la interrupción del embarazo en casos de violencia sexual y en los supuestos permitidos por el Código Penal local.

La SCJN reconoció que, subordinar este servicio a la autorización del Ministerio Público, vulnera el derecho a decidir de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar, al afectar directamente su autonomía, libertad, desarrollo de la personalidad y salud en igualdad y sin discriminación.

En tercer lugar, invalidó la porción normativa que exigía el consentimiento de quienes ejercen la patria potestad o de quienes legalmente representan a niñas y adolescentes para que pudieran acceder a los servicios de anticoncepción de emergencia; incluso, cuando éste debe brindarse de manera inmediata y previa información completa para la toma de una decisión libre e informada.

El pleno del máximo tribunal sostuvo que “requerir el consentimiento de una persona representante legal, constituye una barrera significativa para el ejercicio efectivo de los derechos reproductivos de niñas y adolescentes. Esta exigencia limita su capacidad para tomar decisiones urgentes e informadas sobre su salud y puede disuadirlas de buscar atención médica oportuna”.

Dicha decisión, precisó, no elimina los mecanismos de protección para niñas, niños y adolescentes, pues concluyó que la propia norma establece que, en los casos en los que ellos sean víctimas de violencia familiar o sexual, la institución de salud debe informar a la instancia de procuración de justicia que corresponda, así como al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, para que intervengan conforme a sus atribuciones.  

Además, el pleno determinó la invalidez de manera excepcional y, al ser parte de un sistema normativo, de los artículos del Código Penal del Estado de Tlaxcala que criminalizaban de manera absoluta la interrupción del embarazo.

En esta línea, la Corte reiteró que esta decisión constituye un componente esencial de la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a decidir.

Por último, determinó la invalidez de la porción normativa “cuando sea urgente la interrupción del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer, no puede invocarse la objeción de conciencia” contenida en la Ley de Salud local, pues se consideró que ésta limitaba la obligación de atender a las mujeres y personas gestantes únicamente en esos supuestos.

La sentencia de la SCJN es resultado de la acción de inconstitucionalidad 89/2024 promovida por el Poder Ejecutivo Federal a través de la cual demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala, publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 21 de marzo de 2024.

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