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POR OMISIONES Y MAL TRATO CONTRA OCHO PERSONAS, EMITE LA #CNDH RECOMENDACIÓN CONTRA EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN EN #TLAXCALA

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(Faro Noticias/30 de abril 2024) Luego de verificar que ocho personas de nacionalidad venezolana y haitiana fueron víctimas de violaciones a sus derechos humanos a la seguridad jurídica, libertad personal y trato digno en la oficina de representación del Instituto Nacional de Migración (INM) en Apetatitlán, Tlaxcala, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 54/2024.

El 22 de noviembre de 2023, personal del organismo visitó la estancia mencionada, donde advirtió que se encontraban ocho personas en situación de migración internacional, quienes no fueron separadas por géneros dentro de las instalaciones y se hallaban en condiciones inadecuadas, similares a las de lo que antes era la Oficina de Representación del INM en Tlaxcala, la cual estaba suspendida para la revisión por parte de la Comisión Nacional, junto con otras 32 estancias en toda la República Mexicana.

Mediante formato de gestión, se requirió a las personas servidoras públicas las acciones necesarias para proporcionar a las personas migrantes lo que requerían para estar en condiciones de mayor dignidad; en respuesta, personal del INM señaló que se encontraba imposibilitado para satisfacer dichas necesidades.

Del análisis realizado al conjunto de evidencias que integran los expedientes, se comprobó que no existe justificación alguna del tiempo que se demoró en la puesta a disposición de la Estación Migratoria de Villahermosa, lo cual ocurrió hasta el 23 de noviembre de 2023; tampoco existe justificación para que las víctimas desconocieran su situación migratoria.

Si bien es cierto -precisó la CNDH- que las personas migrantes habían sido rescatadas para recibir ayuda humanitaria, luego de una llamada de la Secretaría de Seguridad Pública de Tlaxcala, también es verdad que transcurrieron más de 20 horas para que fueran enviadas a la estancia de Villahermosa, con lo cual se limitaron las garantías que puede tener toda persona privada de su libertad, como son la comunicación y enterarse de su situación jurídica.

Se acreditó además que las personas servidoras públicas mencionadas no realizaron acciones suficientes para solucionar las condiciones mínimas del restablecimiento físico y emocional de las personas migrantes, por ser objeto de un rescate humanitario; al contrario, permitieron que permanecieran en las instalaciones del INM, sin justificación alguna y sin las medidas para solventar un adecuado restablecimiento físico o incluso emocional.

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