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Penas de hasta 8 años de cárcel y multas por mil 200 umas a quien cometa violencia vicaria


Quienes integran la LXIV legislatura local aprobaron los dictámenes que contienen diversas modificaciones a los Código Civil y Penal, así como a la ley que garantiza el acceso a las mujeres a una vida libre de violencia del estado de Tlaxcala, en materia de violencia vicaria.

De esta manera, a quien cometa ese delito se le impondrá prisión de cuatro a ochos años y multa de 800 a mil 200 veces el equivalente a la Unidad de Medida de Actualización (UMA), así como la pérdida de la patria potestad de hijas e hijos y de los demás derechos que tenga respecto de las víctimas, decretando las medidas de protección necesarias.



Además, toda orden de protección emitida por un juez deberá establecerse en el banco nacional de datos e información sobre casos de violencia contra las mujeres.

Asimismo, el servidor público que conozca algún asunto y retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, será objeto de responsabilidad y sancionado conforme al delito que corresponda.

En las modificaciones a la ley que garantiza el acceso a las mujeres a una vida libre de violencia, se establecen las medidas del cumplimiento de las órdenes de protección, tanto para las niñas, niños y adolescentes, como para las víctimas.

También se puntualiza que, por ninguna circunstancia, las autoridades notificarán de sus actuaciones a la persona agresora, buscando la protección e integridad de las víctimas, por lo que las instituciones deberán trabajar con perspectiva de género y en la erradicación de la violencia intrafamiliar y de género, así como el maltrato infantil.

La violencia vicaria se define como el acto u omisión que genera afectación o daño físico, psicológico, emocional o patrimonial a un descendiente, ascendiente, pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, dependiente económico, animal de compañía o bienes de la víctima, cometido por parte de quien mantenga o mantuvo una relación de matrimonio, concubinato o alguna relación sentimental con la misma, actuando por sí o por interpósita persona, cuyo objeto sea causar un daño emocional, psicológico o patrimonial a la mujer.

Con el objetivo de garantizar el goce total de los derechos humanos de las mujeres, así como priorizar el interés superior de las infancias y adolescencias se puntualizó que se debe reconocer a la violencia vicaria como uno de los tipos de violencia familiar y de género, porque se faculta a los jueces dictar medidas cautelares urgentes para la protección de las víctimas.

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