Quienes integran la LXIV legislatura local aprobaron los dictámenes que contienen diversas modificaciones a los Código Civil y Penal, así como a la ley que garantiza el acceso a las mujeres a una vida libre de violencia del estado de Tlaxcala, en materia de violencia vicaria.
De esta manera, a quien cometa ese delito se le impondrá prisión de cuatro a ochos años y multa de 800 a mil 200 veces el equivalente a la Unidad de Medida de Actualización (UMA), así como la pérdida de la patria potestad de hijas e hijos y de los demás derechos que tenga respecto de las víctimas, decretando las medidas de protección necesarias.
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Además, toda orden de protección emitida por un juez deberá establecerse en el banco nacional de datos e información sobre casos de violencia contra las mujeres.
Asimismo, el servidor público que conozca algún asunto y retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, será objeto de responsabilidad y sancionado conforme al delito que corresponda.
En las modificaciones a la ley que garantiza el acceso a las mujeres a una vida libre de violencia, se establecen las medidas del cumplimiento de las órdenes de protección, tanto para las niñas, niños y adolescentes, como para las víctimas.
También se puntualiza que, por ninguna circunstancia, las autoridades notificarán de sus actuaciones a la persona agresora, buscando la protección e integridad de las víctimas, por lo que las instituciones deberán trabajar con perspectiva de género y en la erradicación de la violencia intrafamiliar y de género, así como el maltrato infantil.
La violencia vicaria se define como el acto u omisión que genera afectación o daño físico, psicológico, emocional o patrimonial a un descendiente, ascendiente, pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, dependiente económico, animal de compañía o bienes de la víctima, cometido por parte de quien mantenga o mantuvo una relación de matrimonio, concubinato o alguna relación sentimental con la misma, actuando por sí o por interpósita persona, cuyo objeto sea causar un daño emocional, psicológico o patrimonial a la mujer.
Con el objetivo de garantizar el goce total de los derechos humanos de las mujeres, así como priorizar el interés superior de las infancias y adolescencias se puntualizó que se debe reconocer a la violencia vicaria como uno de los tipos de violencia familiar y de género, porque se faculta a los jueces dictar medidas cautelares urgentes para la protección de las víctimas.