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Foto del escritorHernandez Brenda

MENORES TRANS: PODRÁN CAMBIAR ACTA DE NACIMIENTO EN PUEBLA AUNQUE PADRES SE OPONGAN

MENORES TRANS: PODRÁN CAMBIAR ACTA DE NACIMIENTO EN PUEBLA AUNQUE PADRES SE OPONGAN.


SEGÚN LA SCJN LA REFORMA QUE EL CONGRESO DE PUEBLA ESTÁ OBLIGADO A APROBAR PARA RECONOCER EL DERECHO DE MENORES DE EDAD TRANS A CAMBIAR EL SEXO Y NOMBRE CON EL QUE SE LES IDENTIFICAN EN SU ACTA DE NACIMIENTO, OBLIGA A LOS LEGISLADORES A CREAR UN PROCEDIMIENTO ÁGIL QUE PERMITA ESA CORRECCIÓN AUN CUANDO EXISTA OPOSICIÓN DE PADRES O TUTORES.


ASÍ LO ESTABLECIÓ LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) EN LA SENTENCIA DEL 7 DE MARZO DE 2022 QUE LOS DIPUTADOS LOCALES TIENEN QUE ACATAR, PERO QUE NO LO HAN HECHO POR RECURRIR A TÁCTICAS DILATORIAS.


LA SCJN INVALIDÓ LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 875 TER DEL CÓDIGO CIVIL QUE ESTABLECÍA COMO REQUISITO TENER 18 AÑOS DE EDAD CUMPLIDOS, PARA SOLICITAR EL LEVANTAMIENTO DE UNA NUEVA ACTA DE NACIMIENTO QUE SE AJUSTE A LA IDENTIDAD DE GÉNERO AUTOPERCIBIDA.


EN LA SENTENCIA SE FIJARON LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN ATENDER LOS DIPUTADOS A LA HORA DE REALIZAR LA REFORMA PENDIENTE AL CÓDIGO CIVIL, EN LOS CUALES SE ESPECIFICÓ QUE LA SOLICITUD DE CORRECCIÓN DEBERÁ EFECTUARSE A TRAVÉS DE LOS TUTORES, O BIEN, DE UN REPRESENTANTE LEGAL Y CON LA VOLUNTAD EXPRESA DE LA PERSONA MENOR DE EDAD.


“CUANDO SE NIEGUE O SEA IMPOSIBLE OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE ALGUNO DE LOS REPRESENTANTES O TUTORES, DEBERÁ ESTABLECERSE UN PROCEDIMIENTO

SUMARIO QUE PERMITA RESOLVER ESA SITUACIÓN, TENIENDO EN CUENTA LA AUTONOMÍA PROGRESIVA E INTERÉS SUPERIOR DE LA INFANCIA”, DETALLÓ LA SCJN.


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