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EN #TLAXCALA APRUEBAN DIPUTADOS QUE ALIENACIÓN PARENTAL SEA CONSIDERADA VIOLENCIA FAMILIAR

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Durante la octava sesión ordinaria del Congreso local, diputados aprobaron el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adiciona diversas disposiciones al Código Civil y a la Ley de Derechos Humanos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

El dictamen fue presentado por las comisiones unidas de Derechos Humanos, Grupos Vulnerables y Derecho de Niñas, Niños y Adolescentes y la de Puntos Constitucionales, Gobernación, y Justicia y Asuntos Políticos, que presiden las diputadas Diana Torrejón Rodríguez y Reyna Flor Báez Lozano, respectivamente; la iniciativa fue propuesta por la diputada Gabriela Esperanza Brito Jiménez.

Con esta reforma y adición se establece un marco legal que aborda de manera integral la alienación parental, priorizando el bienestar de las y los niños.

Además, esta legislación pretende ser un instrumento efectivo para prevenir y abordar casos de alienación parental, protegiendo así el derecho fundamental de las y los niños a mantener relaciones significativas y saludables con ambos padres.

De esta manera, se adiciona un párrafo cuarto al artículo 168 Ter del Código Civil, el cual prevé que “también se entenderá por violencia familiar el hecho de que un integrante de la familia realice conductas que ocasionen alienación parental, entendida como la manipulación o inducción que realiza un progenitor o familiar hacia una niña, un niño o adolescente, mediante la desaprobación y crítica, con el objeto de causar en ella o él una transformación de conciencia, para producir rechazo, miedo, rencor, odio o desprecio hacia el otro progenitor o los demás integrantes de la familia.”

Respecto de la reforma de la fracción IX del artículo 99 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, queda de la siguiente manera: “prevenir y erradicar conductas de alienación parental y demás pueden vulnerar el ambiente de respeto y generar violencia o rechazo en las relaciones entre niñas, niños y adolescentes, y de éstos con quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como los demás integrantes de su familia”.

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