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EN COMPLICIDAD, LORENA CUÉLLAR Y DIPUTADOS LOCALES, HICIERON MAL LA LEY QUE CREA EL INSTITUTO PARA DEVOLVERLE AL PUEBLO LO ROBADO; LA SCJN LES CORRIGE LA PLANA

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(Faro Noticias/15 de mayo 2024) El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones de la Ley para la Administración y Destino de Bienes Asegurados, Abandonados, Decomisados y Extinción de Dominio del Estado de Tlaxcala, expedida mediante Decreto número 204 y publicado el 14 de febrero de 2023, al considerar, en términos generales, que no resultan de utilidad para armonizar la ley local con la nacional, ni son un modo de implementar esta última.

Tampoco se trata de normas orgánicas que crearan una autoridad administradora de los bienes, sino que solamente reitera el contenido de la ley nacional en la materia e, incluso, invaden la competencia del Congreso de la Unión para legislar en este ámbito.

En febrero de 2023, quienes integran la LXIV Legislatura local aprobaron la iniciativa con carácter de preferente enviada por la gobernadora Lorena Cuéllar Cisneros, mediante la que se expide la Ley para la Administración y Destino de Bienes Asegurados, Abandonados, Decomisados y Extinción de Dominio del Estado de Tlaxcala.

Dicha norme prevé la creación del Instituto Tlaxcalteca para Devolverle al Pueblo lo Robado como un organismo descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y cuyas funciones incluyen administrar, enajenar, usar, usufructuar, monetizar, dar destino o destruir directamente los activos o empresas que le sean transferidos.

Sin embargo, en la sesión de este martes 14 de mayo, el pleno de la Suprema Corte destacó que la Ley Nacional de Extinción de Dominio, expedida por el Congreso de la Unión, en su transitorio tercero, ordenó a las legislaturas locales adecuar sus respectivas normas en lo que se refiere a cuestiones orgánicas y competenciales relativas a la administración, enajenación y destino de los bienes que no estén reguladas expresamente en el ordenamiento federal, que contiene los elementos necesarios para operar a nivel nacional un sistema homogéneo respecto de la extinción de dominio, sin espacios para disminuir, modificar o ampliar los alcances de las previsiones sustantivas y procedimentales contenidas en ella.

La SCJN concluyó que lo anterior no significa que las legislaturas estatales tengan prohibido realizar adecuaciones en la regulación local. No obstante, al hacerlo, deben ser cuidadosas de que las normas no se encuentren reguladas expresamente en la norma nacional, sean congruentes con los parámetros establecidos y no presenten contradicciones.

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