La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la recomendación 04/2023, dirigida a la alcaldesa de Panotla, Felícitas Vázquez Islas, por diversas omisiones de un par de policías municipales y un comandante, quienes actuaron de forma inadecuada en la detención de un hombre señalado de herir a otro.
La recomendación fue dada a conocer este jueves, tres años y ocho meses después de sucedida la violación a derechos humanos a la legalidad, honradez, imparcialidad y eficacia en el desempeño de las funciones, empleos, cargos o comisiones, por parte de los elementos del Departamento de Seguridad Pública y Vialidad municipal, así como por prestar indebidamente el servicio público por acciones u omisiones contrarias a los derechos de las personas privadas de su libertad.
El 30 de noviembre de 2019, los dos elementos policiales y el comandante municipal de Panotla detuvieron arbitrariamente a una persona, señalada de herir con un arma punzocortante a un familiar, motivo por el cual fue trasladada a la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), donde varias horas después fue puesta en libertad.
De acuerdo con el expediente de queja número CEDHT/PVG/62/2020, y de las investigaciones realizadas dentro de la misma por parte del personal de la CEDHT, fueron evidenciadas diversas omisiones por parte de los dos elementos y el comandante de la policía municipal de Panotla, en virtud de haber actuado de forma inadecuada en dicha detención, faltando así a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia en el desempeño de sus funciones.
La víctima directa fue señalada por su hermano de provocarle una lesión cerca de la ceja de lado izquierdo, causándole sangrado.
Los policías municipales involucrados corroboraron que, supuestamente, había una lesión y procedieron a la detención del presunto agresor; sin embargo, ésta fue ilegal porque no hubo medios de prueba para la acreditación de la acción flagrante, tan es así que el Ministerio Público, al realizar diversos actos de investigación, no encontró certeza de los hechos, por lo que al valorar todas las pruebas disponibles tuvo que ordenar la libertad de la víctima antes de que feneciera el término constitucional de 48 horas.
En esa circunstancia, los dos elementos de la policía y el comandante en turno independientemente de que continúen o no laborando, deberán ser sujetos de un procedimiento de responsabilidad administrativa ante el Consejo de Honor y Justicia Policial.
La recomendación precisa que si bien los hechos que se indican, así como las autoridades vinculadas no laboran en la actual administración, el tercer párrafo del artículo 1 de la Constitución Política federal establece que “el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos”, situación por la que la actual presidenta municipal está obligada a cumplir con lo establecido.
Los puntos de la recomendación son los siguientes:
Primera: Girar instrucciones al personal competente a su cargo para que se les instruya el procedimiento administrativo sancionador ante el Consejo de Honor y Justicia Policial del Ayuntamiento, a los dos policías y al comandante municipal, y se substancie el procedimiento de investigación pertinente para calificar las posibles faltas y, en su caso, sancionarlos en términos de ley por las violaciones a los derechos humanos de la víctima.
Segunda: Realizar la gestión correspondiente para que se instrumenten y ejecuten cursos de capacitación, pláticas o talleres a los servidores públicos de la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito Municipal de Panotla, así como al resto del personal del ayuntamiento, sobre las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos
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