top of page

Desmiente la CEDH a la PGJE: hombre fallecido en separos de Xaltocan no fue por infarto



La Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), a cargo de Ernestina Carro Roldán, mintió en los resultados de la necropsia practicada a Quirino N., quien murió el 17 de julio de 2022 en los separos de Xaltocan, a donde fue llevado, junto con su hijo, tras ser detenidos por policías municipales al incurrir supuestamente en una falta administrativa.

Según la recomendación 02/2023 -dirigida a ese ayuntamiento de Xaltocan y a la procuradora-, basada en las actuaciones de la carpeta de investigación respectiva, en el dictamen de criminalística de campo, una médica perito adscrita a la dependencia determinó que “la víctima tuvo una muerte no violenta, consecuencia de una hemorragia subaracnoidea no traumática, dando como resultado un paro cardiaco.

Sin embargo, dicho dictamen contrastó con la opinión médica de una médica perito adscrita a la CEDH, quien aseguró que “la víctima tenía lesiones del lado izquierdo del cuerpo, las cuales, por sus características, se relacionaban a daño causado por un posible golpe accidental o provocado”.

Por lo anterior, el organismo solicitó una opinión médica alterna a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, que propuso dos médicos peritos que a su vez fueron comisionados por la ombudsperson Jakqueline Ordóñez Brasdefer, quienes conjuntamente con una visitadora general y la médica perito de la CEDH, “intervinieron en la diligencia de análisis minucioso, exhaustivo y detallado del dictamen de necropsia”.

Tras ese ejercicio, emitieron una opinión técnica, en la que señalaron la no observancia de los lineamientos establecidos en el Protocolo de Minessota sobre la investigación de muerte potencialmente ilícita, así como las directrices para la investigación de muertes en custodia.

Tampoco advirtieron sustento técnico médico científico para fundamentar la existencia de una isquemia cardiaca, referida como “infartos al corazón”, como lo aseguró la médica perita de la Procuraduría.

Además, el personal comisionado para este asunto por la CEDH estableció que “la persona fallecida presentó traumatismo craneofacial, que tuvo repercusiones intracraneanas (movimientos de aceleración y desaceleración, así como de golpe y contragolpe), que conforme a la establecido en la literatura médico legal especializada, se pueden asociar al origen traumático de la hemorragia subaracnoidea documentada a la apertura de la cavidad craneana”.

DESMIENTE 1-2

3 visualizaciones0 comentarios
bottom of page