Con una votación de mayoría de ocho contra tres el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo
1 del decreto presidencial que buscaba clasificar como de
seguridad nacional los proyectos de infraestructura.
En relación con los otros dos artículos, sobre el otorgamiento
prioritario de las autorizaciones prioritarias para las obras, en un
plazo de cinco días, y la vigencia de las mismas, de un año, se
alcanzaron seis votos para su invalidación.
De esta forma todo el acuerdo queda invalidado, pero queda
pendiente la definición de si se trata de un acto administrativo o
una norma general, lo que impactará en los efectos de la
invalidación.
Por este motivo, la aprobación de los efectos se aplazó para la
sesión del próximo lunes, a petición de la presidenta de la SCJN, la
ministra Norma Lucía Piña Hernández.
En la discusión, las ministras Loretta Ortiz Ahlf, Yasmín Esquivel
Mossa y el ministro Arturo Zaldívar establecieron que era una
suposición el considerar que por clasificar de seguridad nacional
las obras infraestructura, se va a reservar la información de
manera automática.
El proyecto del ministro del ministro Juan Luis González Alcántara
Carranca le dio la razón al Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI),
en su controversia constitucional 217/2021.
19 DE MAYO 2023.
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