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CONFIRMA TEPJF NEGATIVA DE REGISTRO A ORGANIZACIONES QUE BUSCAN CONVERTIRSE EN PARTIDOS POLÍTICOS

Foto del escritor: Edgar Ramón Conde CarmonaEdgar Ramón Conde Carmona


Por diversas inconsistencias en el procedimiento impugnativo, la Sala Regional Ciudad de México (SRCDMX) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó por unanimidad de votos las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) relativas a los juicios promovidos por las organizaciones ciudadanas tras habérseles negado su registro como partidos políticos locales.

La SRCDMX desechó los juicios 236 al 244 promovidos este año, mismos que también fueron acumulados al tratarse de asuntos iniciados por las cinco organizaciones ciudadanas que buscaron su registro como partido político, ya que, en su caso, impugnaban la misma resolución y señalaban a una misma autoridad responsable.

En el resto de los expedientes, identificados con los numerales 245,246,247 y 248 presentados al Pleno de la SRCDMX en contra de las determinaciones del TET, se consideraron infundados los señalamientos que cuestionaron la capacidad de auditoría del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), así como la normativa que lo faculta para llevar acciones de fiscalización, pues estas tareas sí están fundamentadas en la normatividad local.

También se ratificó que los agravios imputados al TET son infundados, al no advertirse vulneración alguna al derecho de asociación de los promoventes.

Los agravios relativos a su inconformidad por la nulidad de las asambleas, se calificaron como infundados, ya que, por su incumplimiento a sus responsabilidades de fiscalización, su registro hubiera sido anulado, ya que esta negativa no fue por causales no previstas en la norma, sino a su reiterada omisión de acercar la documentación que resultaba necesaria para auditarles.

En el estudio de otro de los expedientes, la SRCDMX compartió las consideraciones del TET pues “las multas impuestas tienen como origen la comisión de infracciones en materia de fiscalización establecidas por la ley electoral local y los lineamientos de fiscalización” y el derecho de asociación requiere del cumplimiento de las condiciones para su ejercicio, mismas que no pueden flexibilizarse o intercambiarse por otras como consecuencia de la aplicación del principio propersona, ni de los criterios de interpretación sistemática y funcional.

Finalmente, la SRCDMX confirmó que “el Tribunal local sí atendió el planteamiento sobre la inconstitucionalidad” con lo que se consideró un debido actuar de la autoridad jurisdiccional y descartó la comisión de violencia de género, pues en su sentencia reconoció la necesidad de tomar en cuenta la situación de desventaja de las mujeres, por lo que juzgó con perspectiva de género, sin que esto implicara soslayar el cumplimiento de las normas para poder constituir un partido político local, razón por la que se confirmaron todas las sentencias impugnadas.

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