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AUNQUE SABÍAN QUE ERA ILEGAL, INTEGRANTES DE LA LXIV LEGISLATURA LOCAL APROBARON LA PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD POR ALIENACIÓN PARENTAL QUE FUE ANULADA POR LA SCJN

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(Fabián Robles/7 de mayo 2025) Desde el 8 febrero de 2024, cuando aprobaron una adición al Código Civil de Tlaxcala para considerar la alienación parental como una forma de violencia familiar sancionada con la pérdida de la patria potestad, quienes integraron la LXIV Legislatura local supieron que esa modificación era indebida y aun así la validaron sin importarles las consecuencias.

“De conformidad con lo establecido por la acción de inconstitucionalidad 111/2016, el pleno del tribunal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que, de acuerdo a un estudio de proporcionalidad, se evidencia que la previsión de suspensión o pérdida de la patria potestas, guarda y custodia, como despliegue de la conducta de alienación parental es desproporcionada en detrimento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes a vivir en familia y mantener relaciones afectivas con ambos progenitores”, se lee en la iniciativa.

En esa propuesta, impulsada por la entonces diputada local Gabriela Esperanza Brito Jiménez, se advirtió también que la Corte consideró “desproporcionada” esa medida “no porque sea inconstitucional en sí misma, sino porque no permite que el juzgador realice una ponderación respecto del interés superior del menor conforme las circunstancias del caso concreto y de esta manera decidir si su aplicación resultará en beneficio del menor involucrado”

Aún más, se reconoció que si bien en 25 estados de la República se contempla la alienación parental “dentro de sus distintas legislaciones civiles y familiares, y reconocen las diferentes afectaciones que sufren las niñas y niños en los procesos de separación, divorcio y custodia (…) dentro de éstas se identifican errores de interpretación y aplicación en materia jurídica, entre los que se contempla como causal la pérdida de convivencia y patria potestad, por el término de la pena de prisión que se le impusiere”.

A pesar de todo eso, quienes integraron la pasada legislatura local votaron a favor de adicionar con un párrafo el artículo 168 Ter del Código Civil de Tlaxcala para sancionar la alienación parental con la pérdida de la patria potestad.

Los ministros de la Corte invalidaron esa modificación al Código Civil local bajo el argumento de que “en tal caso está directamente en juego la observancia del derecho del menor a vivir con su familia, pues considerando un contexto en el que los padres se encuentran separados, ello incide en su derecho a mantener relaciones de convivencia con ambos”.

Consideraron que “la previsión de suspensión o pérdida de la patria potestad como consecuencia del despliegue de la conducta de alienación parental es desproporcionada en detrimento de los derechos del menor a vivir en familia y mantener relaciones afectivas con ambos progenitores”.

Entre quienes validaron esa modificación en febrero de 2024 como integrantes de la LXIV Legislatura local están Lorena Ruiz García, Bladimir Zainos Flores, Reyna Flor Báez Lozano, Ever Alejandro Campech Avelar, Maribel León Cruz y Vicente Morales Pérez, quienes fueron reelectos para seguir en el cargo tres años más.

Entrevistado para Gentlx por la reportera Selene Sosa sobre este revés propinado por la SCJN al Congreso local, el diputado presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, Jaciel González Herrera, dijo que la actual legislatura “asumirá la responsabilidad”, una vez que se reciba la notificación correspondiente.

Incluso, “se comprometió a revisar de manera minuciosa” todos los documentos que lleguen a dicha área del Congreso local y aseguró que para corregir ese yerro el artículo adicionado del Código Civil local “regresará a como estaba antes de las modificaciones avaladas por la pasada legislatura”.

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