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APRUEBAN DIPUTADOS REFORMA PARA IMPEDIR QUE AGRESORES O DEUDORES ALIMENTARIOS OCUPEN CARGOS PÚBL

APRUEBAN DIPUTADOS REFORMA PARA IMPEDIR QUE AGRESORES O DEUDORES ALIMENTARIOS OCUPEN CARGOS PÚBLICOS EN TLAXCALA


Por mayoría de votos, quienes integran la LXIV Legislatura local aprobaron la llamada Ley 3de3 en materia de suspensión de derechos para ocupar cargos, empleos o comisiones del servicio público, así como los distintos tipos de violencia ejercida en contra de las mujeres tlaxcaltecas.


Así, quienes tengan sentencia firme y sean declaradas como personas agresoras por violencia familiar, sexual o en cualquiera de sus modalidades en contra de las mujeres, y quienes cuenten con resolución firme y sean omisos en el cumplimiento de obligaciones alimentarias, no podrán ser electos o ejercer algún empleo o comisión pública en cualquiera de los tres órdenes y niveles de gobierno, y organismos autónomos en Tlaxcala.

Pese a que de esta manera el Congreso local fortalece la legislación vigente para proteger el derecho de las mujeres en el estado a vivir una vida libre de violencia, el nuevo ordenamiento cobrará vigencia hasta el 1 de septiembre de 2024.


En la sesión ordinaria de este jueves, coincidieron en señalar que “la ocupación de un cargo público reviste gran importancia, por lo cual, desde la legislación se debe garantizar la idoneidad de las personas que ocupan, aspiran a ocupar y permanecer” en esas posiciones.


Recordaron que la iniciativa en la materia retoma el trabajo de la organización política “Las Constituyentes Feministas Cd-Mex”, la cual ha encabezado a nivel nacional una iniciativa denominada “la 3 de 3 de violencia de género”.


Por su parte, el diputado local Juan Manuel Cambrón Soria, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan artículos de la Constitución Política del Estado, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y otros cuatro ordenamientos.


Se busca, explicó el legislador perredista, hacer eficaz el derecho a recibir alimentos en su connotación jurídica y, en consecuencia, a que la obligación de quien debe proporcionarlos se cumpla realmente, al establecer dicho cumplimiento como condición previa para recibir algunos servicios públicos o, en su caso, para ocupar cargos públicos, tal y como ya se previene constitucionalmente.


Argumentó que la obligatoriedad de cumplir con las pensiones alimenticias para poder mantener sus derechos de ciudadanía y algunos de los trámites y servicios públicos, estriba en no estar inscrita la persona obligada en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

Esta reforma para la inscripción en el registro impedirá que los deudores alimentarios puedan ser electas u ocupar cargo público alguno; tampoco podrán obtener licencias o permisos para conducir, no podrán tramitar escrituras por los notarios públicos relativas a compra-venta de bienes inmuebles y a la constitución o transmisión de derechos reales.


2 DEUDORES

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